Sobreseída y archivada la querella contra el proceso electoral de la RFHE

El origen del conflicto se sitúa en el proceso electoral de la Real Federación Hípica Española convocado para 2024.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid ha archivado provisionalmente la querella presentada por Cayetano Martínez de Irujo e Ignacio Ridruejo Timbal contra varias personas La resolución, firmada por el magistrado-juez Juan Carlos Peinado García mediante el Auto 1180/2026, concluye que los hechos denunciados no constituyen delito de prevaricación administrativa.

El magistrado sigue el criterio del Ministerio Fiscal, que también solicitaba el archivo, y concluye que los hechos no superan el umbral penal exigido para hablar de prevaricación. La clave reside en un principio fundamental del Derecho Penal: equivocarse o tomar una decisión discutible no es delito. Para que exista prevaricación, la resolución debe ser manifiestamente arbitraria y adoptada con voluntad consciente de vulnerar la ley (lo que en términos jurídicos se denomina dolo).

Respecto a la exclusión de los clubes, el juez señala que la cuestión era jurídicamente controvertida, que generó múltiples recursos y que la decisión se apoyó en informes jurídicos externos que la avalaban. En cuanto al voto por correo, considera que las aparentes contradicciones respondían a incidencias reales del servicio postal y a la evolución del proceso, sin que se aprecie arbitrariedad penal. Finalmente, sobre la actuación del TAD, recuerda que los tribunales pueden modificar su criterio entre casos similares sin incurrir en responsabilidad penal, siempre que los supuestos no sean idénticos.

El archivo es provisional, no definitivo. Eso significa que la causa podría reabrirse en el futuro si aparecieran nuevos indicios o pruebas. Los querellantes tienen la posibilidad de recurrir la resolución: disponen de tres días para interponer un recurso de reforma o de cinco días para presentar un recurso de apelación directo.

Este caso ilustra con claridad la diferencia entre una irregularidad administrativa y un delito penal. Que una decisión sea cuestionable, incorrecta o incluso declarada ilegal por un tribunal no implica automáticamente que quien la tomó haya cometido un delito. El Derecho Penal exige un elemento adicional: que el responsable actuara sabiendo que se saltaba la ley y con voluntad de hacerlo. Esa intención, concluye el juez, no queda acreditada en este caso.

La noticia de esta querella interpuesta por Cayetano Martínez de Irujo e Ignacio Ridruejo apenas tuvo repercusión dentro del sector ecuestre, algo lógico después del largo y desgastante proceso electoral vivido en la RFHE. La gran mayoría de profesionales, jinetes, amazonas y aficionados parecen haber pasado página hace tiempo, centrando su interés únicamente en la competición, en el deporte y en disfrutar de los caballos. Porque, al final, el ruido de los despachos solo parece interesar a unos pocos dentro del mundo de la hípica.

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