Ante el aluvión de consultas que estamos recibiendo en OcioCaballo por parte de los usuarios en relación a si se puede trasladar el deportista a donde esté estabulado su caballo, si es dentro de la provincia o dentro del municipio, hemos consultado directamente con la RFHE, que nos ha facilitado la siguiente información aclaratoria:
“Respecto a vuestra consulta a la RFHE, estamos en estos casos comentando lo siguiente:
En efecto, la Orden aprobada señala tanto que los federados pueden practicar “dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia” y como que “si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo”.
No tenemos capacidad de interpretación directa sobre su significado, ya que corresponde a la autoridad local correspondiente.
Es por ello por lo que creemos que sería necesario contactar con ella (en el lugar concreto) o que lo hiciera la instalación para conocer esa interpretación. En su defecto, los federados siempre deberán llevar encima tanto la licencia como una comunicación de la instalación, citándoles a la hora que correspondiera.
Si tuviéramos noticias de una interpretación más concreta se la trasladaremos.
Un saludo cordial”.
RFHE – 04/05/2020