Preguntas y respuestas sobre la práctica deportiva federada en la FASE 1

A partir del lunes 11 de mayo, algunas provincias del territorio español pasarán a la fase 1 de la desescalada en el confinamiento a causa del Covid-19.

Se ha publicado en el BOE los territorios que pasan a la fase 1 y los que continúan en la fase 0, así como las normas y procedimientos a seguir.

A continuación os presentamos, al igual que hicimos en la fase inicial, las claves que deben tener en cuenta los que vayan a disfrutar de la fase 1.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA EN LA FASE 1 (Solo territorios indicados)

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

¿Puedo abrir mi Centro Ecuestre?

Si. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, permite la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre. (art. 41.1)

¿Puedo dar clase de tanda?

No. Sólo se permite la actividad deportiva individual con la presencia de entrenador o profesor por cada persona con cita previa (art. 42.4).

¿Qué tengo que hacer antes de la apertura?

Es obligatoria la limpieza y desinfección de toda la instalación deportiva antes de su apertura (art. 41.4).

¿Puedo acudir a mi Hípica o Centro Ecuestre fuera de mi municipio?

Si, en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, está expresamente especificado la libre circulación de las personas dentro de su provincia. (art.7.1).

¿Tengo que llevar algún justificante o certificado?

En la situación actual la movilidad está restringida y por consiguiente siempre es aconsejable para evitar malos entendidos o incluso sanciones, disponer de un certificado de movilidad emitido por el Club preferiblemente federado, puesto que nos referimos al ámbito deportivo federado, donde conste el día y hora concertadas.

¿Puedo utilizar los aseos de la Hípica?

Si. Exclusivamente se permite la utilización y estancia en aseos a una sola persona y la limpieza y desinfección después de cada utilización (art.6.5).

¿Puedo permanecer en la Hípica antes o después de la práctica deportiva?

No. Se prohíbe la estancia en las instalaciones fuera del horario establecido en la cita previa (art.41.5).

¿Quién es el responsable de la limpieza y desinfección de las instalaciones?

El titular de la instalación deportiva.

¿Puedo pagar con efectivo?

Se recomienda el pago con tarjeta (art.6.6).

¿Puedo acudir a cualquier hora a mi Hípica?

No. Hay que solicitar cita y siempre dentro del horario establecido (art. 45.1).

¿Puedo utilizar espacios comunes como club social, cafetería, vestuarios, duchas, etc.)?

No. Esos espacios deben permanecer cerrados.

¿Puedo utilizar el guadarnés?

Si, siempre y cuando se mantengan las reglas básicas de distancia social y atendiendo a la cita previa, acceso de sólo una persona y proceder a la limpieza y desinfección después de cada uso. (art.42.5).

¿Puedo utilizar material compartido?

Sólo en casos excepcionales ineludibles y proceder a la limpieza y desinfección del material después de cada uso (art. 41.8).

¿Puedo utilizar el equipo de otra persona?

No. Cada persona debe utilizar exclusivamente su equipo individual y está prohibida la utilización de duchas y vestuarios, por consiguiente debe acceder a la instalación con botas, casco, breaches, etc. de uso personal.

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