El Reglamento de Salto de Obstáculos de la RFHE incorpora algunas novedades que afectan directamente a la forma de controlar determinadas conductas durante las competiciones. Entre ellas aparecen dos conceptos que pueden generar dudas: la tarjeta amarilla y la advertencia registrada.
No son lo mismo, no se aplican ante las mismas situaciones y tampoco tienen las mismas consecuencias. Por eso, y aprovechando el seminario específico que la Real Federación Hípica Española ha convocado para sus jueces nacionales, explicamos qué significa cada una y en qué circunstancias puede recibirlas un deportista.
¿Qué es la tarjeta amarilla?
La tarjeta amarilla es una herramienta disciplinaria. Se utiliza ante determinadas infracciones o comportamientos que incumplen las normas deportivas y puede ser impuesta por el presidente del Jurado de Campo, de acuerdo con el Jurado.
El Reglamento de Salto contempla entre las situaciones que pueden dar lugar a una tarjeta amarilla cuestiones como el abuso del caballo, determinados incumplimientos de las normas deportivas, infracciones relacionadas con el uso del casco, la ayuda oficiosa prohibida o comportamientos inadecuados contemplados en la normativa disciplinaria.
Por tanto, no se trata de una penalización más dentro del resultado de una prueba, como pueden ser los puntos por derribo o una desobediencia. Es una medida disciplinaria que queda registrada y que puede tener consecuencias posteriores.
La primera tarjeta amarilla supone una advertencia. Pero el sistema tiene un componente acumulativo: una nueva tarjeta amarilla recibida por la misma persona dentro de los 12 meses siguientes puede dar lugar a una suspensión automática de dos meses, una vez realizada la correspondiente notificación oficial.
Además, la tarjeta amarilla no sustituye necesariamente a otras consecuencias que puedan corresponder por los mismos hechos. Dependiendo de la infracción, pueden existir otras medidas previstas en los reglamentos.
¿Y qué es una advertencia registrada?
La advertencia registrada es diferente. En este caso hablamos de una medida vinculada específicamente a determinados casos de sangre en el caballo.
El Reglamento de Salto establece que cuando se detecte sangre en el caballo como consecuencia del equipo o provocada por el atleta, desde el calentamiento y durante el desarrollo de la competición, puede emitirse una Advertencia Registrada de Saltos.
La decisión corresponde al presidente del Jurado, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
La primera situación da lugar a una primera advertencia registrada y una nueva infracción puede generar una segunda. Al igual que ocurre con la tarjeta amarilla, estas advertencias quedan registradas y la acumulación puede tener consecuencias disciplinarias.
En el ámbito de la RFHE, la acumulación de dos o más advertencias registradas dentro del periodo establecido puede llevar aparejadas multa y suspensión automática de un mes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Salto.
¿Significa que cualquier pequeña herida o rastro de sangre supone una advertencia?
No. Y este es probablemente uno de los aspectos más importantes que conviene aclarar.
La aparición de sangre en un caballo no implica automáticamente que se haya producido una infracción susceptible de recibir una advertencia registrada.
La normativa contempla, por ejemplo, situaciones en las que el caballo puede haberse mordido accidentalmente la lengua o el labio. En estos casos, los oficiales pueden permitir que se limpie la sangre y valorar que el caballo continúe en competición si se encuentra en condiciones adecuadas.
La cuestión fundamental es determinar el origen de la sangre.
Cuando esta se atribuye al equipo utilizado o a una acción provocada por el atleta, entra en juego el mecanismo de la advertencia registrada. En cambio, una causa natural o accidental que no sea consecuencia del equipo o de una actuación del deportista no se convierte automáticamente en una sanción.
En cualquier caso, el bienestar del caballo es prioritario y los oficiales deben valorar su estado y su aptitud para continuar compitiendo.
Una normativa que también llega desde la FEI
Estas modificaciones no son exclusivamente españolas. La Federación Ecuestre Internacional introdujo para 2026 la figura de la Jumping Recorded Warning, la advertencia registrada específica de Salto.
El objetivo es establecer un sistema más preciso para determinadas situaciones, especialmente aquellas relacionadas con la aparición de sangre causada por el equipo o por el propio atleta.
En la normativa FEI, la acumulación de dos Jumping Recorded Warnings dentro de un periodo de 12 meses puede provocar una multa de 1.000 francos suizos y una suspensión automática de un mes.
La aplicación de esta normativa ya ha tenido consecuencias en competición internacional durante 2026, con varios casos de jinetes que han recibido dos advertencias registradas y posteriormente han sido suspendidos.
Dos conceptos que no debemos confundir
Aunque ambas medidas quedan registradas y pueden tener consecuencias si se acumulan, responden a situaciones diferentes.
La tarjeta amarilla es una herramienta disciplinaria de carácter general y puede estar relacionada con diferentes conductas o incumplimientos del reglamento.
La advertencia registrada, en cambio, tiene un ámbito mucho más concreto y está vinculada a determinados casos de sangre en el caballo provocada por el equipo o por el atleta.
Dicho de una manera sencilla: una tarjeta amarilla no es una advertencia registrada y una advertencia registrada no es una tarjeta amarilla.
La RFHE ha considerado necesario organizar un seminario específico para sus jueces nacionales sobre ambas figuras, precisamente para establecer criterios claros y homogéneos en su aplicación.
Para jinetes y aficionados, conocer estas diferencias permite entender mejor algunas de las decisiones que pueden producirse durante una competición y, sobre todo, comprender que detrás de estos términos existe un sistema reglamentario destinado a garantizar tanto el cumplimiento de las normas deportivas como el bienestar y la protección del caballo.


