Tras la intervención del Presidente del Gobierno, la Federación Hípica de Madrid ha publicado una nota interpretativa sobre la vuelta a la práctica deportiva de los federados hípicos, que por supuesto está supeditada a la publicación definitiva que aparecerá en el BOE sobre cuales serán finalmente las actuaciones a realizar, en lo que se refiere al Deporte Federado.
Según se recoge de la intervención del Presidente del Gobierno el 28 de abril tras el Consejo de Ministros, el deporte federado puede volverse a practicar desde el próximo día 4 de mayo de 2020.
− Esta nota está supeditada a la publicación definitiva, por parte del Gobierno, en el BOE de cuáles serán las actuaciones a realizar en lo que se refiere al Deporte Federado.
− Actualmente hay un importante desconcierto en el mundo federativo, no solo en el entorno hípico.
− La F.H.M. no tiene competencias para autorizar o limitar la práctica del deporte en el actual Estado de Alarma, competencias que solo corresponden al Gobierno de España.
− Las consideraciones recogidas están basadas en las declaraciones emitidas por el Presidente del Gobierno, así como en el Anexo-II publicado por el Gobierno de España sobre la “PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD”, en donde se recoge, en cuanto al Deporte Profesional y Federado, lo siguiente:
− Entrenamientos individuales de profesionales y federados.
− Entrenamiento básico de ligas profesionales
− Actividad deportiva sin contacto.
La Federación Hípica de Madrid, a través de esta nota, quiere trasladar su interpretación, a falta de otras directrices dictadas por los organismos pertinentes.
Nuestra interpretación es que los federados de hípica reúnen las tres consideraciones contempladas en el Anexo-II antes mencionadas, por tanto, deberían poder montar desde el día 4 de mayo, cumpliendo las medidas de seguridad y normas sanitarias vigentes.
Respecto a las instalaciones en las que están estabulados los caballos, nuestra consideración es que son entidades privadas, y por tanto, dependerá de ellos la decisión de facilitar a los propietarios de los caballos la posibilidad de acceder a las mismas.
A ello debemos añadir que casi todas las instalaciones están registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, disponiendo por consiguiente dichas instalaciones del correspondiente número REGA. Estas instalaciones no estarían cerradas por el Estado de Alarma.
Nuestra consideración final es que estando federados el deportista y el caballo, debería poderse practicar nuestro deporte, condicionado siempre a los acuerdos establecidos entre el propietario del équido y los responsables de las instalaciones.
La Federación Hípica de Madrid seguirá informando sobre la actualización de las normas que vaya dictando el Gobierno.
Madrid, 29 de abril de 2020