
Sumergidos como estamos en pleno proceso electoral de la RFHE y debido a la gran cantidad de opiniones vertidas sobre la aceptación o no de los votos por correo que faltan por contabilizar, me gustaría arrojar un poco de luz sobre este asunto.
Voy a tratar de explicarles, lo más objetivamente posible y basándome única y exclusivamente en los hechos acaecidos hasta el momento, qué dice el Reglamento Electoral a tal efecto y como ha sido interpretado por la Junta Electoral en las decisiones que han ido tomando hasta el día de hoy. El problema que nos ocupa es el siguiente: una vez finalizado el plazo de recepción el 23 de septiembre en el apartado de correos creado específicamente para tal efecto, aparecen un total de 120 votos que llegan a la oficina de correos a posteriori. La causa que esgrime Correos es que el retraso en el envío de estos votos por correo ha sido debido a la situación interna de la empresa pública. Es decir, que no han llegado a tiempo “por culpa” de Correos. La Junta Electoral decide, en base a unos criterios que les enumeraré a continuación, la validez de esos votos.
- Necesidad de garantizar el derecho a voto de todos los electores que han cumplido con sus obligaciones, sin distinción entre aquellos que votaron por correo o presencial.
- Respeto a la voluntad de los electores para garantizar la legitimidad del procedimiento, y una representación justa y equitativa de los intereses de los intervinientes.
- El principio de eficacia del voto y de representación.
- El principio in dubio pro actine, por el cual los procedimientos administrativos deben resolverse considerando la interpretación que más favorezca a los derechos de los interesados.
La Constitución Española de 1978, en lo que a derechos y deberes fundamentales se refiere, dice: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en asuntos públicos, directa o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Todos los españoles tienen derecho al sufragio universal y a que su voto sea tenido en consideración. Por todo esto, parece lógica la decisión de la Junta Electoral sobre la aceptación de esos votos, ya que también se sustenta en este principio constitucional. Unos votos, por cierto, de los que en este momento no conocemos ni de quien son, ni a que estamento votan ni cual es el sentido de su voto, que son completamente anónimos hasta que se abran los sobres y se compruebe que, para ser completamente válidos, tengan su matasellos del día 23 de septiembre y adjunten su certificado federativo. Con esto quiero decir que imposible saber en este momento el sentido de cada uno de esos votos.
Esta decisión se basa en la reclamación que se pone el día 3 de octubre de 2024 y que solicita la aceptación de estos 120 votos. Una reclamación en tiempo y forma, ya que la fecha que sirve de referencia para esta reclamación es la de la firma de las actas de la votación que se realiza el día 1 de octubre a las 6:00 h., lo que, efectivamente, da 2 días hábiles de plazo para interponer recurso (2 y 3 de octubre) y no la fecha de las elecciones (30 de septiembre) como se ha comentado en distintos ámbitos. Un recuento que debería haberse llevado a cabo hoy, 10 de octubre a las 9:30 h., pero que ha sido impugnado por un recurso del día 8 de octubre contra esta resolución de la Junta Electoral, por lo que todavía tendremos que esperar a la resolución del TAD para saber cuando se podrán (o no) contar. El capítulo 5 del Reglamento Electoral aprobado por el CSD y en donde se establece todo lo relativo a reclamaciones y recursos electorales, deja muy claro en sus artículos 54 y 57 las resoluciones impugnables y el plazo de los recursos sobre las decisiones de las mesas electorales. A día de hoy, de las 14 impugnaciones efectuadas ante la Junta Electoral y al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), ni una sola de ellas ha sido aceptada, ya que las 14 han sido desestimadas.
Espero hayan podido entenderse todos los malentendidos que han surgido a raíz de este tema y que merecían ser aclarados para el correcto conocimiento de todos los federados, ya que se están llevando a cabo muchos y muy variados juicios de valor que no se sostienen con el reglamento en la mano, lo cual no es ético ni correcto.